martes, 15 de octubre de 2013

FUNCIONES DE AUTORIDADES POLITICAS DEL DISTRITO



GOBERNACION
ATRIBUCIONES:

* Garantizar la presencia del Estado representando el Presidente de la República y al Poder Ejecutivo velando por el carácter único de Gobierno.
* Garantizar el ejercicio de las libertades y los derechos reconocidos por la constitución Política del Perú.
* Participar y apoyar en las acciones de defensa nacional, Coadyuvar a preservar y conservar el orden interno y el orden público en coordinación con la Policía Nacional y demás Autoridades competentes.
* Coordinar con Gobiernos Regionales y locales a efectos de buscar la concordancia de los objetivos de estos con los planes de desarrollo nacional. 

FUNCIONES

* Tramitar y registrar las denuncias de la ciudadanía sobre atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata.
* Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas.
* Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades pertinentes la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar los actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y la salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del estado.
* Promueve y participa en las ceremonias cívicas oficiales en su respectiva jurisdicción, para recibir los honores y preeminencias correspondientes, de conformidad con las norma del protocolo y ceremonia del estado.
* Organizar el registro de las organizaciones de autodefensa existentes.
Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del estado competentes a efectos que ahí sean atendidos.
* Velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.
Promover la identidad nacional
Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
* El Gobernador debe mantener relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales, especialmente cuando se trate de canalizar acciones que le encargue el gobierno nacional.
* La Autoridad Política para el cumplimiento de todas sus funciones contara con el apoyo de la Policía Nacional del Perú

17.1.2   Funciones Específicas del Gobernador Distrital

a)   Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Provincial.

b)   Mantener informado permanentemente al gobernador provincial sobre la situación socio política de su jurisdicción.

c)   Informar al gobernador provincial  sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.

d)   Certificar la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior a través del Gobernador Provincial correspondiente.
e)    Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con  arreglo a ley.

TENIENTE GOBERNADOR
¿Qué Funcion Cumple el Teniente Gobernador?
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El teniente gobernador representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en su jurisdicción, que puede comprender un pueblo, caserío, anexo, centro poblado menor o similares, siendo un cargo ad-honorem.
El teniente gobernador depende administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdicción

17.2  Funciones de los Tenientes Gobernadores

a)   Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción.

b)   Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.
c)   Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.

d)   Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo.

e)   Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.

f)    Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.

g)   Recibir, registrar y canalizar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, en el ámbito de su jurisdicción.

h)   Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad así como aquellos que contravengan la ley.

i)    Apoyar al Gobernador en la promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción.

j)    Otras que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.”

JUEZ DE PAZ
Un Juez de Paz es elegido por los ciudadanos de manera directay democrática . Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz podría dictar sentencia judicial. Por lo general, el juez de paz no requiere ser abogado para ejercer el cargo porque, preferentemente, resuelve de acuerdo al sentido común y en equidad a fin de restablecer los vínculos vecinales y mantener la paz social. Los jueces de paz son importantes en la comunidad porque se mantienen como una gran opción para resolver conflictos y para que se sancionen o corrijan diversos actos. El Juez de Paz tiene las facultades de:
1. Conciliar con equidad. Es decir, propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar un arreglo. Sin embargo, le está prohibido imponer un acuerdo.
2. Función jurisdiccional. Quiere decir que de no lograr la conciliación ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. El juez se pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada y no siendo obligatorio funtamentarla jurídicamente. Su alcance abarca la materia penal y civil, asi como en cuantías, espacio y territorio.
• En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos juridicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales.
• En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia corespondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.

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